Artículo 277 Código Civil: Cuando uno de los progenitores que ejerzan la patria potestad es menor de edad, esté sometido a curatela de inhabilitado o no supiere leer ni escribir, el Juez competente nombrará a un curador especial que se encargue de la administración de los bienes de los hijos y ejerza su representación en los actos civiles. El juez procederá de oficio en este último caso, por denuncia de quien tenga conocimiento de tal situación o a petición del representante del Ministerio Público.
Según el Artículo 431 LOPNA: Los menores que hayan cumplido 12 años pueden consentir en su adopción y la solicitud de modificación de su nombre con motivo de ésta. Según el Artículo 100 LOPNA: Se reconoce la capacidad laboral a los adolescentes a partir de los 14 años.
REGÍMENES DE INCAPACES PARA LOS MENORES
Los menores no emancipados están sometidos al régimen de representación: Patria potestad y Tutela, encontrándose a la potestad de otra persona que subsanará su incapacidad negocial, a su representante legal (padres o tutor) le esta atribuida la guarda, representación y administración de sus bienes. Los menores emancipados están sometidos a la curatela que es un régimen de asistencia y autorización, no permanente, tienen el libre gobierno de su persona.
EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
Articulo 2, LOPNA Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menores de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente hasta probar lo contrario.
1.- Derechos Individuales
A.- Derecho a la vida
Según el Articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se menciona: "El derecho a la vida es inviolable, ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla...."
Según la LOPNA, en su Articulo 15, menciona: "Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas publicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes."
B.- Derecho a un nombre y a una nacionalidad
Se establece en la LOPNA, en los siguientes Artículos:
Articulo 16 El nombre, elemento de individualización de las personas y la nacionalidad uno de sus estados, o sea, la situación de las personas respecto a la Nación.
Articulo 17 Derecho a la Identificación inmediata después de su nacimiento, la cual deriva del Artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Articulo 18 Derecho a ser inscrito en el Registro, la misma será gratuita.
Articulo 22 Derecho a obtener documentos públicos de identificación a los efectos de comprobar su identidad.
C.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Según el Articulo 28 de la LOPNA, se menciona: "Todos los niños y adolescentes tiene derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin mas limitaciones que las establecidas en la ley.
Para el cumplimiento de este derecho se requiere el reconocimiento de otros derechos como:
a.- El derecho de los niños y adolescentes con necesidades especiales, asegurándosele el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce a la vida plena y digna (Artículo 29)
b.- El derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral mediante una alimentación nutritiva y balanceada, vestido apropiado, vivienda digna, segura y salubre (artículo 30).
c.- El derecho al honor, reputación y propia imagen, derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar (Artículo 65)
D.- Derecho a la libertad personal
Comprende tanto a la integridad física, síquica y moral, o sea, que los niños y adolescentes no deben ser sometidos a torturas, ni a otras penas tratos crueles, inhumanos o degradantes (Artículo 32), asimismo, tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso y explotación sexual (Artículo 33).
E.- Derecho a la libertad personal.
Según el Artículo 37 de la LOPNA, supone que no pueden ser privados de libertad legal o arbitrariamente y en caso de detención, se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo más breve posible, además, ningún niño o adolescente podrá ser sometido a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso (Artículo 38).
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, igual a los servicios de salud de carácter gratuito y de la más alta calidad, siendo obligación del estado garantizar el acceso a los planes, programas y servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, así como el suministro gratuito de medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento a aquellos que no cuenten con los medios económicos. (Artículo 41) También se establece el derecho que tienen los niños y adolescentes a ser informados y educados sobre los principios básicos de prevención, en materia de salud, nutrición, salud sexual y reproductiva.
G.- Derecho a la educación
Según el Articulo 53 de la LOPNA, se menciona: "Todos los niños y adolescentes tiene derecho a la educación, a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial de carácter gratuito y cercano a su residencia. Tienen derecho a ser informados y participar activamente en su proceso educativo (Artículo 55), tienen el derecho a ser respetados por los educadores (Articulo 56) y así como informarlos sobre las sanciones disciplinarias y antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa (Artículo 57).
2.- Derechos del niño y adolescente en relación con su familia
Está relacionado con el entorno idóneo en que se desenvolverán, en donde sus representantes legales se encargarán de garantizar el goce de todos estos derechos, siendo la familia el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento, fortalecimiento y bienestar de todos sus integrantes, donde deben recibir la protección y asistencia necesaria para asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, teniéndose en cuenta:
a.- Derecho a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos
Existiendo la institución de la Patria Potestad por virtud de la cual, los padres ejercerán una serie de poderes sobre sus menores hijos, con el fin de protegerlos (Artículo 25).
b.- Derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen
La familia de origen es la que está conformada por el padre y la madre o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, a menos que se vean separados de ella para preservar su interés superior, ocurriendo esto únicamente por vía de excepción.
c.- Derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta.
Según el Artículo 26, la familia sustituta es aquella que no siendo su familia de origen, acoge al niño o adolescente por decisión judicial, sea en forma permanente o transitoria, sea por carecer de padre y de madre o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
d.- Derecho a mantener contacto directo con los padres
Tienen este derecho según el Artículo 29, para fortalecer de forma regular y permanente las relaciones familiares fundadas en el respeto, armonía y afecto.
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