sábado, 19 de marzo de 2016

la tutela

La tutela ordinaria y la tutela interina de menores

La tutela ordinaria: 

la etimología del termino tutela deriva del latín tutela que significa protección o defensa y en el caso de tutor que implica; cuidar, guardar, sostener, preservar, sustentar y socorrer.

Según las instituciones de Justiniano definida por servio: es la fuerza y el poder en una cabeza libre, dada y permitida por el derecho civil para proteger a aquel que por causa de edad no puede defenderse asi mismo, (citado por chibliy abouhamad hobaica, pagina 443, tomo 1, caracas 2014).
La tutela es un sistema de representación legal, que esta encomendado a tercera personas extrañas, a los progenitores de los niños, niñas y adolescentes; es decir que quienes ejercen la tutela de menores, son personas designada por los progenitores por vía testamentaria o por un tribunal, por pedimientos de la ley cuando los progenitores ya no están físicamente.

Tutela interina:

es la tutela designada por el juez de protección cuando este crea necesario o conveniente al tutor o a su patrimonio su nombramiento. Esta facultad del juez estará vigente mientras se concluye el procedimiento de tutela ordinaria, en esta el tutor interino será nombrado con la aprobación del consejo de tutela será elegida con los parientes cercano a la familia o amigos el juez lo autorizara para cuidar la persona del menor, realizara la simple administración de los bienes en caso de emergencia podrá ser autorizado para labores que transcienda más allá que la simple administración (disposición de los bienes) el cargo de tutor interino cesara cuando tome posesión de este el tutor ordinario de la tutela, es decir, cuando concluye el procedimiento de la tutela de uno o más menores no emancipado.

Características de la tutela: 

para algunos autores la tutela presenta la siguiente características:
  1. la tutela es de ejercicio obligatorio y personal salvo las excusas establecidas en la ley.
  2. la tutela se ejerce de forma personal.
  3. la tutela es indisponible.
  4. la tutela es intransferible. 
El cumplimiento es obligatorio según el articulo 304 del código civil sin embargo se hace necesario exponer las salvedades de dicha obligatoriedad, la misma ley en su articulo 342 establece los casos legales en las cuales existen un grupo de personas que pueden excusarse del ejercicio de la tutela del menor:
  1. los militares de servicios activo y los ministro de cualquier culto.
  2. los que tengan bajo su potestad tres o mas hijos.
  3. los que fueran tan podres que no pueden atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia.
  4. los que por el mal estado habitual de su salud no puedan atender el cargo.
  5. el tutor o curador de otra persona
  6. los que no sepan leer y escribir
  7. los impedidos   

Requisito para la apertura de tutela 

  1. que existen niños menores no emancipado sin representación legal.
  2. que un juez de protección tenga conocimiento de este hecho.
 

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