la tutela
La tutela ordinaria y la tutela interina de menores
La tutela ordinaria:
la etimología del termino
tutela deriva del latín tutela que significa protección o defensa y en el caso
de tutor que implica; cuidar, guardar, sostener, preservar, sustentar y
socorrer.
Según las instituciones de Justiniano definida por servio:
es la fuerza y el poder en una cabeza libre, dada y permitida por el derecho
civil para proteger a aquel que por causa de edad no puede defenderse asi
mismo, (citado por chibliy abouhamad hobaica, pagina 443, tomo 1, caracas 2014).
La tutela es un sistema de representación legal, que esta encomendado
a tercera personas extrañas, a los progenitores de los niños, niñas y adolescentes;
es decir que quienes ejercen la tutela de menores, son personas designada por
los progenitores por vía testamentaria o por un tribunal, por pedimientos de la
ley cuando los progenitores ya no están físicamente.
Tutela interina:
es la
tutela designada por el juez de protección cuando este crea necesario o
conveniente al tutor o a su patrimonio su nombramiento. Esta facultad del juez estará
vigente mientras se concluye el procedimiento de tutela ordinaria, en esta el
tutor interino será nombrado con la aprobación del consejo de tutela será elegida
con los parientes cercano a la familia o amigos el juez lo autorizara para
cuidar la persona del menor, realizara la simple administración de los bienes
en caso de emergencia podrá ser autorizado para labores que transcienda más allá
que la simple administración (disposición de los bienes) el cargo de tutor
interino cesara cuando tome posesión de este el tutor ordinario de la tutela,
es decir, cuando concluye el procedimiento de la tutela de uno o más menores no
emancipado.
Características de la tutela:
para algunos autores la tutela presenta la siguiente características:
- la tutela es de ejercicio obligatorio y personal salvo las excusas establecidas en la ley.
- la tutela se ejerce de forma personal.
- la tutela es indisponible.
- la tutela es intransferible.
- los militares de servicios activo y los ministro de cualquier culto.
- los que tengan bajo su potestad tres o mas hijos.
- los que fueran tan podres que no pueden atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia.
- los que por el mal estado habitual de su salud no puedan atender el cargo.
- el tutor o curador de otra persona
- los que no sepan leer y escribir
- los impedidos
Requisito para la apertura de tutela
- que existen niños menores no emancipado sin representación legal.
- que un juez de protección tenga conocimiento de este hecho.
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