Ser mayor de edad, es decir 18 años, significa alcanzar una
situación jurídica que permite disponer de modo autónomo del conjunto de
derechos que, de modo igualitario, otorga el ordenamiento jurídico a las
personas físicas.
Este pasaje implica el
final del ejercicio de la potestad que tienen padres o tutores sobre el menor,
concluyendo así un estado de incapacidad relativo que impide ejercer derechos
políticos o patrimoniales.
Toda sociedad se rige por leyes, siendo el fin último del
estamento legal venezolano, como en cualquier nación del mundo, procurar la paz
y la tranquilidad de las personas, y darle a cada quien lo que por justicia le
corresponde.
En el caso de las obligaciones y deberes de los venezolanos, el
Código Civil plantea en el artículo 18, que es mayor de edad quien haya
cumplido dieciocho, y agrega que será capaz para todos los actos de la vida
civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
Ya podrá movilizarse de
región en región o entre países sin la potestad de sus padres o representantes
legales.
En el ordenamiento jurídico, la mayoría de edad es una condición para
determinar la plena capacidad de obrar con la persona que alcanzó sus 18 años
establecidos de forma cronológica.
La figura está motivada
en la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y
física suficiente como para tener una voluntad válida para obrar algunos actos
que antes no podía.
También adquieren
mayores derechos, privilegios y oportunidades, aunque se crecen en
responsabilidades y obligaciones.
Cuando una persona cumple la mayoría de edad, se presume que
tiene plena capacidad de obrar, salvo que medie algún tipo de incapacidad en su
vida, como una enfermedad mental o sordera, entre otras.
No existe límite alguno,
son autónomos, independientes y únicos responsables en lo positivo y negativo.
Cuando contraen matrimonio se les califica en un nivel de capacidad civil
plena, y se presume que por la edad, ya descrita en el artículo 18 del Código
Civil, adquieren obligaciones y deberes de paternidad.
En Venezuela ser mayor
de edad significa que se alcanza una situación jurídica favorable que permite
disponer de forma autónoma del conjunto de derechos que, de modo igualitario,
otorga el ordenamiento legal a las personas naturales y jurídicas.
Antes de la mayoría de
edad, los hijos deben permanecer bajo potestad de sus padres o tutores, sin
ejercer derechos políticos o patrimoniales, es decir, no pueden obrar por sí
solos, la compra de un bien o inscribirse en una organización política, por
ejemplo
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