viernes, 18 de marzo de 2016

La Mayoría de edad en Venezuela

LA MAYORIA DE EDAD EN VENEZUELA
Ser mayor de edad, es decir 18 años, significa alcanzar una situación jurídica que permite disponer de modo autónomo del conjunto de derechos que, de modo igualitario, otorga el ordenamiento jurídico a las personas físicas.
Este pasaje implica el final del ejercicio de la potestad que tienen padres o tutores sobre el menor, concluyendo así un estado de incapacidad relativo que impide ejercer derechos políticos o patrimoniales.
Toda sociedad se rige por leyes, siendo el fin último del estamento legal venezolano, como en cualquier nación del mundo, procurar la paz y la tranquilidad de las personas, y darle a cada quien lo que por justicia le corresponde.
En el caso de las obligaciones y deberes de los venezolanos, el Código Civil plantea en el artículo 18, que es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho, y agrega que será capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
Ya podrá movilizarse de región en región o entre países sin la potestad de sus padres o representantes legales.
En el ordenamiento jurídico, la mayoría de edad es una condición para determinar la plena capacidad de obrar con la persona que alcanzó sus 18 años establecidos de forma cronológica.

La figura está motivada en la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física suficiente como para tener una voluntad válida para obrar algunos actos que antes no podía.
También adquieren mayores derechos, privilegios y oportunidades, aunque se crecen en responsabilidades y obligaciones.
Cuando una persona cumple la mayoría de edad, se presume que tiene plena capacidad de obrar, salvo que medie algún tipo de incapacidad en su vida, como una enfermedad mental o sordera, entre otras.
No existe límite alguno, son autónomos, independientes y únicos responsables en lo positivo y negativo.
Cuando contraen matrimonio se les califica en un nivel de capacidad civil plena, y se presume que por la edad, ya descrita en el artículo 18 del Código Civil, adquieren obligaciones y deberes de paternidad.

En Venezuela ser mayor de edad significa que se alcanza una situación jurídica favorable que permite disponer de forma autónoma del conjunto de derechos que, de modo igualitario, otorga el ordenamiento legal a las personas naturales y jurídicas.

Antes de la mayoría de edad, los hijos deben permanecer bajo potestad de sus padres o tutores, sin ejercer derechos políticos o patrimoniales, es decir, no pueden obrar por sí solos, la compra de un bien o inscribirse en una organización política, por ejemplo

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