viernes, 18 de marzo de 2016

¿Quiénes pueden tener el derecho de Patria Potestad y de Guarda y Custodia sobre un niño o una niña?
 a) Inicialmente quien tiene derecho a tener la Patria Potestad de los niños y niñas son sus padres, ya que es un derecho que nace de la relación de parentesco consanguíneo,
b) Hay casos en los que para preservar el Interés superior del niño, los Padres pueden perder la Patria Potestad y esta le pude ser otorgada sólo a uno de los padre o a cualquiera de los ascendientes en segundo grado (es decir los abuelos, hermanos, tíos). Las situaciones bajo las cuales se puede perder la Patria Potestad  se encuentran establecidas en el Código Civil de Cada Estado.
¿Quiénes pueden tener la Guarda y Custodia de una niña o niño?
a) Por lo general quien tiene la Patria Potestad tiene la Guarda y Custodia del niño o niña, (que inicialmente tienen los padres) al menos, que para salvaguardar el Interés superior del niño y mediante un juicio familiar y resolución del Juez, se le haya otorgado la Guarda y Custodia  a alguien distinto a los padres.
b) Los abuelos, hermanos mayores de edad, tíos o el familiar más cercano en línea directa. Este supuesto se aplica cuando los padres  han realizado conductas que atentan contra el interés superior del Niño o que el niño no cuenta con padres que puedan cuidarlo y salvaguardar sus Derechos.

Descripción: http://www.hogaresnuevos.com/web/images/stories/pro3pic2.pngc) Una Institución pública privada. Esta opción debe ser la última de las alternativas, se puede aplicar cuando el niño o la niña no tiene ninguna red de apoyo familiar (ni padres o ningún otro familiar directo) que pueda asumir los cuidados y atenciones del niño o niña para preservar su interés superior.

1 comentario:

  1. Me parecio super interesante una pagina en las que resaltan muchoel interes superior del niño a qui les adjunto el link para que la observen http://www.derechosinfancia.org.mx/fichasdeasesoria/guardiaycustodia.html#a

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