¿Quiénes
pueden tener el derecho de Patria Potestad y de Guarda y Custodia sobre un niño
o una niña?
a) Inicialmente quien tiene derecho a tener la Patria Potestad de los
niños y niñas son sus padres, ya que es un derecho que nace de la
relación de parentesco consanguíneo,
b) Hay casos en los que para
preservar el Interés superior del niño, los Padres pueden perder la Patria
Potestad y esta le pude ser otorgada sólo a uno de los padre o a cualquiera de los ascendientes en segundo grado (es
decir los abuelos, hermanos, tíos). Las situaciones bajo las cuales
se puede perder la Patria Potestad se encuentran establecidas en el
Código Civil de Cada Estado.
¿Quiénes
pueden tener la Guarda y Custodia de una niña o niño?
a)
Por lo general quien tiene la Patria Potestad tiene la Guarda y Custodia del
niño o niña, (que inicialmente tienen los padres) al menos, que para
salvaguardar el Interés superior del niño y mediante un juicio familiar y
resolución del Juez, se le haya otorgado la Guarda y Custodia a alguien
distinto a los padres.
b)
Los abuelos, hermanos mayores de edad, tíos o el familiar más cercano en línea
directa. Este supuesto se aplica
cuando los padres han realizado conductas que atentan contra el interés
superior del Niño o que el niño no cuenta con padres que puedan cuidarlo y
salvaguardar sus Derechos.
![Descripción: http://www.hogaresnuevos.com/web/images/stories/pro3pic2.png](file:///C:\Users\Pedro\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image002.png)
Me parecio super interesante una pagina en las que resaltan muchoel interes superior del niño a qui les adjunto el link para que la observen http://www.derechosinfancia.org.mx/fichasdeasesoria/guardiaycustodia.html#a
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