viernes, 18 de marzo de 2016

La minoridad se refiere a la minoría o menoría de edad, menoridad, menor de edad. Consiste en el estado de las personas que no han alcanzado la mayoría de edad, es decir la edad que la ley confiere al ser humano a partir de la cual éste tendrá plena capacidad para la generalidad de los efectos jurídicos.
La minoría de edad y, por extensión, la ausencia de plena capacidad de obrar, suponen una serie de límites a los derechos y responsabilidades de la persona. Se establecen límites sobre actuaciones que se considera que el menor no tiene capacidad suficiente para hacer por su cuenta, y se exime de responsabilidad de actos que se entiende que no se le pueden imputar por su falta de capacidad.
En gran parte del mundo, la edad a partir de la cual un individuo se considera adulto es a los 18 años. En partes de África, la edad adulta se alcanza a los 12-15 años.
En general, se puede decir que la edad adulta supone la presunción legal de que existe capacidad plena en el individuo para tomar decisiones y actuar en consecuencia. Por lo tanto, supone el incremento de sus posibilidades de actuación sin ayuda de sus padres o tutores o para realizar actos que antes tenía prohibidos por razón de su minoría de edad (por ejemplo, conducir vehículos automóviles, jugar apuestas, beber alcohol entre otros o en algunos países, trabajar). Descripción: http://www.definicionabc.com/wp-content/uploads/Menor-de-edad.jpg


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