viernes, 18 de marzo de 2016

Que conocemos de la La Adopción?

Del latín adoptio, adopción es la acción de adoptar. Este verbo hace referencia a recibir como hijo al que no lo es biológicamente, con el cumplimiento de diversos requisitos        y obligaciones  que   establece  la ley.
La Adopción es:
a.- Un acto bilateral, porque en la relación jurídica intervienen dos partes o dos grupos de partes: El adoptante o adoptantes y el adoptado o adoptados. El o los primeros de ellos constituyen los sujetos activos, los segundos, por oposición, constituyen el o los sujetos pasivos.
b.- Personalismo, ya que para ser válido, deberá ser prestado personalmente ante el Tribunal de la causa o mediante documento auténtico.
c.- Puro y Simple, puesto que no puede concebirse que nadie pueda adoptar ni ser adoptado a término o bajo condición suspensiva o resolutoria.
d.- Un acto jurídico que solo puede tener lugar entre personas vivas, pues nuestra Ley permite que pueda efectuarse por actos mortis causa.
e.- Un acto solemne, ya que debe cumplir determinadas formalidades de naturaleza procesal, indispensable para su validez.
f.- Finalmente, la adopción está regida por normas de orden público, que por tanto no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares, y que en ciertos casos pueden ser suplidas de oficio por la autoridad judicial (Sojo Bianco, 1.995. p. 267).

Tipos de Adopción
La Adopción puede ser simple y plena:
Adopción Simple: entenderemos como adopción simple a aquella en la cual las consecuencias jurídicas se dan entre adoptante y adoptado o bien los efectos recaen solo en ellos, quedando lógicamente libres de cualquier obligación con el adoptado, los familiares del adoptante, esto es el vínculo que se crea persistirá exclusivamente entre adoptante y el adoptado.
Adopción Plena: toda vez que en nuestra legislación no se hace alusión a la adopción simple, procederemos a definir lo que es la adopción plena, entendiéndose que es aquella cuyas consecuencias jurídicas se dan entre adoptante y adoptado, reconociendo a este último como un verdadero hijo nacido del matrimonio y para el caso de no existir el vínculo matrimonial, como un hijo en el sentido amplio de la palabra; dándose sus efectos también entre el adoptado y los familiares del adoptantes.
Ahora bien, podemos apreciar que dadas las definiciones anteriores, las adopciones en estudio son distintas en cuanto a los efectos que producen contra terceros, es decir, en los familiares del adoptante, pero en cuanto a su naturaleza jurídica van a ser particularmente iguales.
La adopción, en este sentido, es un acto jurídico que establece un vínculo de parentesco entre dos personas con una relación análoga a la paternidad. La legislación fija diversas condiciones para quienes desean adoptar un hijo, como ser una edad mínima y/o máxima y la necesidad de contar con plena capacidad para        el ejercicio de           los       derechos civiles.


Requisitos   generales     para   la         adopción      de       un       niño o niña.

Si bien en cada país los requisitos para adoptar un niño son ligeramente diferentes, existen ciertos patrones que siguen todas las naciones para brindar este   derecho         sólo    a          ciertas             personas.
En primer lugar se encuentra la edad de los individuos adoptantes. Como resulta lógico, existe una edad mínima para poder hacerse cargo de otra persona, dado que es necesario gozar de todos los derechos y estar en condiciones de cumplir con todas las obligaciones de un adulto para embarcarse en esta particular y difícil tarea.
El proceso de adopción es duro y lento, y es necesario atravesar una serie de fases para demostrar que se cuenta con las aptitudes necesarias para afrontar la educación de un niño, pero también con la voluntad legítima de hacerlo. Para verificar la veracidad de una solicitud, se suelen emplear distintas medidas, como ser entrevistas y visitas al domicilio de los solicitantes


En general, todos los aspectos de la Adopción en Venezuela; se encuentran en la LOPNNA vigente, en el Título IV, Capítulo III, Sección Tercera y también lo refleja el Código Civil en el Título VI, respectivamente.

3 comentarios:

  1. La Adopción es mas que un hecho jurídico. Tanto quienes lo conceden como quienes lo asumen; deben estar llenos de mucha voluntad y conciencia para permitir una vida sana en todo sentido a aquel o aquellas criaturas inocentes que piden a gritos poder ser atendidas y colmadas de amor y cariño

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  3. En este link aparece mayor información ofrecida por el Ministerio Público, sobre el tema de la adopción en Venezuela: http://www.mp.gob.ve/web/guest/boletines-de-prensa;jsessionid=72E477E76111599AA90F610EA507615A?p_p_id=62_INSTANCE_OOc9&p_p_lifecycle=0&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&_62_INSTANCE_OOc9_struts_action=%2Fjournal_articles%2Fview&_62_INSTANCE_OOc9_groupId=10136&_62_INSTANCE_OOc9_articleId=1315290&_62_INSTANCE_OOc9_version=1.0

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