Que conocemos de la La Adopción?
Del
latín adoptio, adopción es la acción de adoptar. Este verbo
hace referencia a recibir como hijo al que no lo es biológicamente, con el
cumplimiento de diversos requisitos y
obligaciones que establece la ley.
La Adopción es:
a.- Un acto bilateral, porque
en la relación jurídica intervienen dos partes o dos grupos de
partes: El adoptante o adoptantes y el adoptado o adoptados. El o los primeros
de ellos constituyen los sujetos activos, los segundos, por oposición,
constituyen el o los sujetos pasivos.
b.- Personalismo, ya que
para ser válido, deberá ser prestado personalmente ante el Tribunal de la causa
o mediante documento auténtico.
c.- Puro y Simple, puesto que
no puede concebirse que nadie pueda adoptar ni ser adoptado a término o bajo
condición suspensiva o resolutoria.
d.- Un acto jurídico que solo
puede tener lugar entre personas vivas, pues nuestra Ley permite que pueda
efectuarse por actos mortis causa.
e.- Un acto solemne, ya que
debe cumplir determinadas formalidades de naturaleza procesal, indispensable
para su validez.
f.- Finalmente, la adopción
está regida por normas de orden público, que por tanto no pueden
renunciarse ni relajarse por convenios particulares, y que en ciertos casos
pueden ser suplidas de oficio por la autoridad judicial (Sojo Bianco,
1.995. p. 267).
Tipos de Adopción
La Adopción puede ser simple y
plena:
Adopción Simple: entenderemos
como adopción simple a aquella en la cual las consecuencias jurídicas se dan
entre adoptante y adoptado o bien los efectos recaen solo en ellos, quedando
lógicamente libres de cualquier obligación con el adoptado, los familiares del
adoptante, esto es el vínculo que se crea persistirá exclusivamente entre
adoptante y el adoptado.
Adopción Plena: toda vez que
en nuestra legislación no se hace alusión a la adopción simple, procederemos a
definir lo que es la adopción plena, entendiéndose que es aquella cuyas
consecuencias jurídicas se dan entre adoptante y adoptado, reconociendo a este
último como un verdadero hijo nacido del matrimonio y para el caso de no
existir el vínculo matrimonial, como un hijo en el sentido amplio de la
palabra; dándose sus efectos también entre el adoptado y los familiares del
adoptantes.
Ahora bien, podemos apreciar
que dadas las definiciones anteriores, las adopciones en estudio son distintas
en cuanto a los efectos que producen contra terceros, es decir, en los
familiares del adoptante, pero en cuanto a su naturaleza jurídica van a ser
particularmente iguales.
La adopción, en este sentido, es un acto jurídico que
establece un vínculo de parentesco entre dos personas con una relación análoga
a la paternidad. La legislación fija diversas condiciones para quienes desean
adoptar un hijo, como ser una edad mínima y/o máxima y la necesidad de contar
con plena capacidad para
el ejercicio de
los
derechos civiles.
Requisitos generales para la adopción
de un
niño o niña.
Si bien en cada país los requisitos para adoptar un niño son ligeramente diferentes, existen ciertos patrones que siguen todas las naciones para brindar este derecho sólo a ciertas personas.
En primer lugar se encuentra la edad de los individuos adoptantes. Como resulta lógico, existe una edad mínima para poder hacerse cargo de otra persona, dado que es necesario gozar de todos los derechos y estar en condiciones de cumplir con todas las obligaciones de un adulto para embarcarse en esta particular y difícil tarea.
El proceso de adopción es duro y lento, y es necesario atravesar una serie de fases para demostrar que se cuenta con las aptitudes necesarias para afrontar la educación de un niño, pero también con la voluntad legítima de hacerlo. Para verificar la veracidad de una solicitud, se suelen emplear distintas medidas, como ser entrevistas y visitas al domicilio de los solicitantes
En general, todos los aspectos de la Adopción en Venezuela; se encuentran en la LOPNNA vigente, en el Título IV, Capítulo III, Sección Tercera y también lo refleja el Código Civil en el Título VI, respectivamente.
La Adopción es mas que un hecho jurídico. Tanto quienes lo conceden como quienes lo asumen; deben estar llenos de mucha voluntad y conciencia para permitir una vida sana en todo sentido a aquel o aquellas criaturas inocentes que piden a gritos poder ser atendidas y colmadas de amor y cariño
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ResponderEliminarEn este link aparece mayor información ofrecida por el Ministerio Público, sobre el tema de la adopción en Venezuela: http://www.mp.gob.ve/web/guest/boletines-de-prensa;jsessionid=72E477E76111599AA90F610EA507615A?p_p_id=62_INSTANCE_OOc9&p_p_lifecycle=0&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&_62_INSTANCE_OOc9_struts_action=%2Fjournal_articles%2Fview&_62_INSTANCE_OOc9_groupId=10136&_62_INSTANCE_OOc9_articleId=1315290&_62_INSTANCE_OOc9_version=1.0
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