El
Tutor
Es el órgano activo de la
tutela, debe cuidar de la persona del pupilo, debe representarlo en todos los
asuntos civiles, debiendo realizar a nombre y en interés del menor todos los
actos jurídicos que sean necesarios y además administrar sus bienes.
Funciones
- La Guarda
La guarda comprende el
cuidado y la vigilancia de la persona del menor, siendo aplicables en general
los conceptos y principios analizados al estudiar la guarda en la patria potestad.
Al tutor le corresponde el gobierno de la persona del pupilo, darle cuidados, es el encargado de protegerlo, corregirlo cuando sea preciso, o sea tiene la custodia del menor y debe orientarlo en su educación. El Artículo 348 del Código Civil, estipula: "Cuando el tutor no sea el abuelo o abuela, el Tribunal, consultando previamente al Consejo de Tutela y oyendo al menor, si tuviere más de diez años, determinará el lugar en que deba ser criado éste y la educación que deba dársele. Si la determinación del Tribunal no fuere conforme con la opinión del Consejo, se remitirán las diligencias al Superior para que decida, cumpliéndose mientras tanto lo determinado por el Tribunal".
Al tutor le corresponde el gobierno de la persona del pupilo, darle cuidados, es el encargado de protegerlo, corregirlo cuando sea preciso, o sea tiene la custodia del menor y debe orientarlo en su educación. El Artículo 348 del Código Civil, estipula: "Cuando el tutor no sea el abuelo o abuela, el Tribunal, consultando previamente al Consejo de Tutela y oyendo al menor, si tuviere más de diez años, determinará el lugar en que deba ser criado éste y la educación que deba dársele. Si la determinación del Tribunal no fuere conforme con la opinión del Consejo, se remitirán las diligencias al Superior para que decida, cumpliéndose mientras tanto lo determinado por el Tribunal".
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- Representación
Esta sólo es posible en relación
con los actos susceptibles de realizarse por mandatario, exceptuando aquellas
que sólo el interesado puede realizar: el matrimonio, reconocimiento de hijo, etc. por exigir la
voluntad personal del interesado. El tutor permanente representa al menor en
todos los actos civiles y administra sus bienes desde que entra en el ejercicio
de sus funciones pero por vía de excepción se atribuye la representación y la
administración a persona distinta al tutor.
- a. Tutor Interino: sus funciones son transitorias, cesan una vez nombrado al tutor permanente, teniendo la guarda del pupilo y realizará los actos de administración y conservación indispensables.
- b. Protutor: Es nombrado cuando existen oposición de intereses entre el tutor y el pupilo, estando también cuando la tutela queda vacante o abandonada (Artículo 337, Ordinal 2).
- c. Curador Especial: Existe cuando la ley prevé que exista persona distinta al tutor bajo ciertas circunstancias:
- Cuando existe oposición de intereses entre distintos pupilos con igual tutor, Artículos 310 y 270.
- Cuando el menor recibe una herencia, legado o donación y el testador o el donante designe un curador especial para la administración de los bienes. Artículo 311 Código Civil.
- Administración
No solamente es una facultad del
tutor, sino también una obligación que debe cumplir desde que entra en
funciones. Este poder se extiende a todo el patrimonio del menor, existiendo
casos de excepción en los cuales el tutor no administra los bienes del menor.
En esta obligación existen tres
elementos diferentes:
- El tutor debe hacer que los bienes del menor produzcan todos los beneficios de que son susceptibles, según el Artículo 363: "El tutor procurará dar inmediatamente colocación a los fondos disponibles del menor, y si dejare de hacerlo sin causa razonable será responsable del interés corriente del mercado".
- Debe conservar el patrimonio del pupilo, impedir que perezca de hecho o de derecho, por negligencia, lo que obliga a cobrar en tiempo útil las sumas debidas al menor y avisar al protutor del cobro (Artículo 363), a conservar los bienes en buen estado realizando las reparaciones oportunas a reivindicar los bienes antes que se consuma la prescripción cuando se encuentren en poder de terceros.
- Debe aumentar el activo de su pupilo, obligándolo esto a gastar lo menos que sea posible a fin de capitalizar el excedente (Artículos 362 y 365 del Código civil)
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